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TRES TRAMPAS EN LA DISCUSIÓN SOBRE LA REFORMA LABORAL

, por CTA Comunica

1. “Las leyes en Argentina atrasan y los convenios son de 1975”.

Se repite a menudo que la legislación laboral argentina está atrasada. Se habla de convenios colectivos que supuestamente datan de 1975 y se bautiza a la reforma como “modernización laboral”. Esto es falso por varios motivos.

En primer lugar, si bien el año 1975 constituye un hito por la gran cantidad de convenios celebrados y porque lo primero que hizo la dictadura militar de 1976 fue anular la actividad sindical y por ende impedir que se realicen convenios en ese período, desde la recuperación democrática se firmaron gran cantidad de nuevos convenios, especialmente entre 2003 y 2015.

En segundo lugar, en los años ‘90 hubo un conjunto de políticas flexibilizadoras de las relaciones laborales en el mismo sentido que las que promueve el actual gobierno. Las reformas más destacadas fueron la Ley de Empleo de 1991, los decretos de Carlos Menen de 1996, que introdujeron entre otras cosas, el período de prueba que se amplió en la Ley Bases, y, por último, la tristemente célebre “Ley Banelco” del Gobierno de Fernando de La Rúa. Todas ellas se presentaban bajo el argumento de ser necesarias para crear empleo registrado. Sin embargo, el resultado fue el inverso: uno de cada cuatro argentinos desocupados.

Ahora bien, si se tratara simplemente de una cuestión de cuántos años tienen las leyes, la jornada de 48 horas semanales sancionada en 1929, tiene casi 100 años, mucho más que la antigüedad que le achacan horrorizados a la Ley de Convenios Colectivos de Trabajo. No obstante, al secretario de Trabajo de la Nación y abogado de Techint, Julio Cordero, no le parece que haya que actualizarla. Hasta se horrorizó cuando fue consultado por la Comisión de Trabajo en el Congreso: “para qué quieren más horas de descanso, para ir a dónde, para hacer qué”, se escandalizó al pensar que los trabajadores pudieran tener unas pocas horas más por semana de tiempo libre.

Hoy modernizar no es, como era la tendencia mundial a fines del siglo XX, precarizar los derechos laborales, la mayoría de los países del mundo, está transitando el camino inverso en vista del fracaso de esas reformas en términos de creación de empleo y registración.

2. ”La reforma laboral no afectaría a nadie porque la mayoría trabaja en negro”.

Se instaló un discurso peligroso, que inclusive habla a través de dirigentes que no tienen la intención de perjudicar a los trabajadores. Estos enunciados indican que la reforma laboral de Milei no tendría mayores efectos en la economía de nuestro país y menos en los sectores populares ya que al menos la mitad de la clase trabajadora está fuera de la economía formal o registrada. Este razonamiento sostiene que la reforma laboral ya se hizo de hecho y no tiene sentido confrontarla. En el mejor de los casos, es una lógica equivocada por varios motivos.

En primer lugar, un elemento de evidente orden fáctico, si no tuviera efectos en la distribución regresiva de riqueza del trabajo hacia el capital, la reforma no sería la batalla central en la que se enrolaron los principales buffets de abogados del gran empresariado local, ni una de las exigencias del Departamento de Estado Norteamericano que ejerce desde septiembre de 2025 de garante y auditor de la política económica argentina.

Por otro lado, aunque la reforma sólo fuera a afectar a los 10.078.068 asalariados bajo registro, su impacto sobre el conjunto de la población sería inmenso y demoledor. Primero porque si bien nuestro país tuvo índices casi totales de empleo registrado, sus números actuales son mejores que muchos países de la región, sobre todo de aquellos que los impulsores de la reforma toman como ejemplo.

Segundo, porque precarizar a más de 10 millones de trabajadores limitando su capacidad de negociación salarial, afectando sus condiciones de trabajo, facilitando los despidos sin causa, en fin, empobreciéndolos y restándoles poder, inevitablemente afectará a la economía no registrada. Porque no se trata de esferas separadas, sin conexión en la vida real. O, ¿dónde gastan acaso sus salarios los empleados formales? ¿Sólo en actividades registradas?

Por último, el principal error en el que se incurre al considerar que la reforma sólo abarca al empleo formal flexibilizando o precarizando sus condiciones es perder de vista su propósito principal, que no es unicamente limitar el costo salarial, ya en sus más bajos niveles de nuestra historia. No nos engañemos, el verdadero fin de la reforma es restaurar un poder de clase, volver a una Argentina donde impere, sin atenuantes, la voluntad del más fuerte. Para ello necesitan disciplinar a las personas que trabajan destruyendo a sus organizaciones colectivas y eliminar toda compensación a la asimetría estructural entre el capital y el trabajo. Sólo mediante la destrucción del movimiento sindical y el peronismo como proyecto de país productivo e integrado socialmente podrán entronizar el “modelo peruano” que sinceró como norte el Ministro de Economía, Luis Caputo. En ese modelo no hay empleo registrado, ni industria, ni jubilaciones, ni igualdad. Ni siquiera se mide la desocupación en un contexto de 80 por ciento de informalidad laboral.

3. La oposición y los sindicatos no tiene ninguna propuesta, defienden el statu quo.

Esta afirmación, reproducida por los medios de comunicación hegemónicos, es directamente falsa. Los diputados de extracción sindical hemos presentado decenas y decenas de proyectos en la Comisión de Legislación Laboral de la Cámara de Diputados para transformar las leyes que regulan el empleo en función de adaptarla a los avances tecnológicos, a los cambios en la organización de la vida familiar y a las nuevas necesidades de la clase trabajadora.

✓Derechos para trabajadores de plataformas con licencias, cuidados y salario mínimo.
✓Licencias por nacimiento y cuidados con equidad de género
✓Participación de los trabajadores en las ganancias empresarias
✓Aprovechamiento de los avances tecnológicos para reducir la carga de trabajo y la jornada laboral
✓Derecho a la desconexión digital
✓Reducción de la Jornada Laboral y soberanía del tiempo
✓Creación de comités mixtos de salud laboral
✓Prevención y erradicación del acoso en el ámbito laboral

Estos son solo algunos de los proyectos de la reforma laboral del futuro que tenemos que animarnos a discutir. Además, estos cambios no son rémoras de un pasado remoto sino los verdaderos debates que se están encarando en muchas regiones del mundo. Un mapa mundial consigna unas 53 reformas laborales en casi 30 países de los cinco continentes. Todas ellas van en el sentido de mejorar las condiciones laborales, regular a las compañías de plataformas, otorgar nuevas licencias, reducir la jornada de labor, garantizar equidad de género, etcétera. Ninguna va en el sentido desregulatorio de finales del siglo XX como propone el gobierno nacional.

¿Qué propone el proyecto de reforma laboral de Milei?

El proyecto deja afuera a varios tipos de trabajadores: empleados en plataformas digitales, con locación de servicios o “independientes”. Con lo cual, abre la puerta a que trabajos que hoy son claramente dependientes se disfracen de “autónomos”. Además agrega un peligro mayor. Modifica el criterio de interpretación que siempre tuvo un principio: si hay duda, se interpreta a favor del trabajador, especialmente en la prueba. El proyecto elimina la duda probatoria y reduce este principio. Como resultado, el trabajador pierde una herramienta importante para defenderse. La presunción de relación laboral se debilita aún más porque, a diferencia de la legislación actual, en la que si una persona trabaja para otra bajo instrucciones y recibe un pago, se presume relación laboral, la reforma expresa que si hay facturas o recibos emitidos como autónomo, esa presunción desaparece. Así, se facilita el fraude laboral.

A la vez el proyecto profundiza las condiciones de tercerización. Hoy, si una empresa terceriza tareas propias de su actividad principal, responde solidariamente por los derechos laborales de esos trabajadores. El proyecto, en cambio, dice que si la empresa controla algunos datos queda liberada de responsabilidad. Además, excluye las actividades “accesorias” que terceriza. De esta manera, se otorga a las patronales más facilidad para tercerizar y fragmentar empresas para pagar menos salarios, evitar convenios y reducir obligaciones.

Por otra parte, se amplían los conceptos “no remunerativos” (almuerzos, viáticos, gastos de salud) que no cuentan cómo salario y no se consideran para el cálculo de la indemnización, los aportes jubilatorios, la obra social, etc.

A esto se suma un hallazgo del lenguaje publicitario, los “salarios dinámicos”. Un artilugio para destruir la estabilidad salarial y el derecho de igual remuneración por igual labor mediante pagos por productividad, mérito, premios o el antojo patronal para ejercer mayor control y presión sobre el rendimiento y las condiciones laborales.

En relación a la indemnización por despido se abarata su costo para el empresario y se pierde la función principal: disuadir al empleador para que no despida. Pero además, esto traerá un perjuicio para la recaudación porque a través del llamado “Fondo de Asistencia Laboral” el Estado va a terminar financiando despidos de empresas privadas con recursos equivalentes al 3% de los salarios que actualmente van al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Como si esto fuera poco, el proyecto flexibiliza un derecho constitucionalmente protegido como las vacaciones (art. 14 bis CN, descanso), al permitir que el empleador las fraccione según sus necesidades. También flexibiliza la Jornada Laboral al admitir el uso de bancos de horas para que si un día se trabaja más, otro día se compense sin pagar horas extras y la jornada se pueda promediar con días más largos sin pago adicional. Tras cartón, la reforma castiga al trabajador que sufrió un daño en su salud ya que si vuelve con una incapacidad parcial, el empleador puede asignarle una tarea inferior o pagarle menos.

A estas pérdidas de derechos individuales de cada trabajador hay que agregar el ataque de esta reforma al derecho colectivo, objetivo central de la restauración de poder. El proyecto reduce a su mínima expresión el derecho a huelga, reduce la ultraactividad y muchos compromisos de los convenios desaparecen al vencer, lo que debilita la continuidad del acuerdo y fortalece la posición del empleador en la negociación, debilita la protección sindical eliminando tutelas sindicales, restringe las asambleas sindicales.

En síntesis, el proyecto no es otra cosa que el DNU 70 reempaquetado para intentar obtener legitimidad parlamentaria. Su inconstitucionalidad manifiesta provocará más litigiosidad judicial.

Pero sobre todas las cosas, ninguna reforma laboral detendrá el tsunami de cierres de empresas y despidos que está provocando la política económica de Milei, Caputo y el Tesoro norteamericano. Sólo va a haber más y mejor empleo, con buenos salarios e integración social con políticas industriales, desarrollo técnico-científico y tributación progresiva que permitan fortalecer el mercado interno y generar valor agregado en lugar de extraer materias primas como en una semicolonia.

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