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Discapacidad, Una Buena: Pensión No Contributiva para las Personas con Discapacidad
Una buena. Luego de muchas reuniones, debates y discusiones, inclusive, logramos una VICTORIA ✌desde la Secretaría Nacional de Discapacidad en conjunto con varias organizaciones de personas con discapacidad, amigues en la lucha.
Una buena. Luego de muchas reuniones, debates y discusiones inclusive, logramos una VICTORIA ✌desde la Secretaría Nacional de Discapacidad en conjunto con varias organizaciones de personas con discapacidad, amigues en la lucha.
Dicen que la "La unidad hace la fuerza", tanto es así, que logramos un triunfo para las personas que están pasando una situación económica muy mala por tener una o varias discapacidades.
Nuestra lucha logró un nuevo decreto para la obtención de la Pensión No Contributiva para las Personas con Discapacidad.
El decreto crea el concepto de estar en situación de imposibilidad para la plena inclusión.
Este decreto define cuándo una persona se encuentra imposibilitada para la plena inclusión, la persona que cuenta con Certificado Único de Discapacidad lo está y con pleno derecho.
Para comprobar la situación de imposibilidad para la plena inclusión se requieren dos documentos:
1- El Certificado Médico Oficial (CMO).
2- CUD, certificado único de discapacidad.
Lo bueno es que dicho certificado puede ser otorgado también por la propia Agencia Nacional de Discapacidad como lo hacen en los hospitales autorizados.
Gracias a esto, se reducen las demoras en el otorgamiento del mismo.
Con relación al trabajo, el nuevo decreto incorpora expresamente la prohibición de poseer un vínculo laboral formal o estar inscripta en el régimen general o el simplificado vigente.
Pero pueden poseer el monotributo social para un trabajo independiente con entrada mínima económica.
¡Ya se pueden casar! Si así, lo quieren; no resulta un impedimento que el cónyuge o conviviente cobre alguna prestación de la seguridad social.
En la materia, se mantiene la condición de que la persona que haga la petición no esté al amparo de un régimen de previsión, retiro permanente o pensión de carácter contributivo no contributivo.
Los familiares cercanos ya no están obligados al sustento de los mayores de 18 años con discapacidad.
Sí, cuando el niño o niña es menor de edad.
Para los y las extranjeras con discapacidad. Elles tienen que ser argentina/o nativa/o o naturalizado/a.
En caso de ser extranjera, se requieren 10 años de residencia continuada en el país.
La norma anterior exigía 20 años de residencia.
En el caso de menores de edad se requiere 3 años de residencia mínima continuada en el país de con sus padres madres o tutores
Todas estas modificaciones tienden a la inclusión, en el marco del espíritu de la constitución nacional.
En todos los casos la residencia se prueba con el Documento Nacional de Identidad o mediante una información sumaria.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/279166/20230106