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Sobre las recientes reformas laborales en Brasil
El enfoque económico predominante parte del presupuesto —incomprobable— de que la rigidez del marco institucional del mercado de trabajo es la responsable de una gran ineficiencia en el mismo así como también la causa de sus desequilibrios. Por ello, las reformas laborales se han orientado en general a desregular el mercado, flexibilizar las condiciones de trabajo y precarizar la relación contractual, contribuyendo así a intensificar el ajuste vía depreciación de los salarios, en espera de que, con esos cambios, el mercado de trabajo funcione con mayor “eficiencia”.
Por Héctor Omar García
Existen abundantes experiencias de reformas laborales implementadas en América Latina, a partir de los años ’90 del siglo pasado, que han sido guiadas por la señalada orientación ideológica neoliberal. Pero dichas reformas, no solo no produjeron los resultados esperados sino que, al contrario, generaron consecuencias devastadoras en las condiciones de trabajo y el empleo y efectos negativos en la economía.
En el Brasil, la etapa de ensayos de políticas neoliberales se inauguró en 1990, con la presidencia de Fernando Collor de Melo, y continuó con las de Itamar Franco y Fernando Henrique Cardozo . Durante la gestión de este último, que gobernó entre 1994 y 2000, se aplicaron fórmulas ortodoxas para combatir la inflación, que pueden sintetizarse en las siguientes medidas:
a) sobrevaluación del real;
b) apertura amplia del mercado interno a las importaciones;
c) aumento exponencial del endeudamiento externo (64%, contra un incremento del PBI de solo un 10%);
d) elevación de la tasa de interés;
e) privatización de empresas públicas; y
f) precarización de las relaciones laborales.
Estas medidas provocaron las consabidas consecuencias de desestructuración del aparato productivo nacional; deterioro del mercado interno por invasión de productos importados; mayor dependencia del capital financiero internacional; y, obviamente, aumento de la pobreza.
Como también es sabido, en las elecciones de 2002 triunfó el Partido de los Trabajadores (PT) y asumió la presidencia de la república Luiz Inácio “Lula” Da Silva. Su gobierno heredó una situación de crisis económica, cambiaria y fiscal que complicó los primeros dos años de su gestión, pero ya en 2004 el país entró en un ciclo de crecimiento de las inversiones y del PBI, acompañado de políticas laborales y sociales que favorecieron la distribución del ingreso y la incorporación al consumo a un importante sector de la población que se encontraba excluido.
Entre 2003 y 2012, Brasil duplicó la tasa de crecimiento de su PIB en relación con el promedio del período 1995-2000, lo cual desmiente la afirmación dogmática de que las protecciones laborales son un obstáculo para las inversiones e impiden el desarrollo y el crecimiento económico.
Durante el gobierno del PT, aumentaron la tasa de crecimiento del PBI y la tasa promedio de inversiones. Ello permitió la adopción de políticas que implicaron la asignación de recursos al desarrollo, que derivó en aumento de las PyMEs y caída de la desocupación, que pasó del 12% en 2002 al 7.9 % en 2015.
El gobierno del PT aumentó la demanda interna y el salario mínimo y generó transferencias sociales directas además de créditos destinados al consumo, la vivienda y la inversión. En 2003, el Salario Mínimo era de 250 reales y, en 2015, de 250 euros. (La línea de pobreza estaba entonces en 200 reales al mes.)
Acrecieron también, muy considerablemente, las reservas del Banco Central, que pasaron de US$ 16.000 millones en 2002 a US$ 370.000 millones en 2015.
En síntesis, la política implementada por el PT, generó crecimiento económico acompañado de la eliminación de la pobreza extrema y reducción de las desigualdades sociales. Los ejes de estas políticas fueron tres:
a) Transferencia de renta para la mejora inmediata de las condiciones de vida de las familias en situación de pobreza;
b) Acceso de las familias a servicios básicos de sanidad, educación, y asistencia social;
c) Programas de desarrollo de alternativas ocupacionales.
Estas políticas redujeron de manera sostenida la pobreza, que pasó del 36,4% en 2005 al 18.6% en 2013, en una población —téngase presente— de más de 200 millones de habitantes. El aumento de los ingresos entre los sectores más pobres fue del 40%.
Es sabido cómo se pone fin al gobierno del PT, encabezado por Dilma Rousseff, y cómo asciende el actual presidente, Michel Temer, y las medidas que este viene adoptando para sostenerse en el poder: concesiones incondicionadas a los poderes económicos, entre las que se destacan las dos reformas laborales aprobadas en lo que va de este año.
La primera reforma laboral, aprobada en marzo de 2017, instauró la denominada “tercerización irrestricta”, lo que significa que el contrato de trabajo celebrado a través de empresas de trabajo temporario (ETT) puede tener por objeto tanto la ejecución de “actividades-medio” (es decir, no inherentes a la actividad principal de la empresa) como de tareas propias de la actividad “principal” de la empresa usuaria.
En el Brasil, la empresa usuaria o contratante es responsable subsidiariamente por las obligaciones laborales relativas al período en que se presta el trabajo temporario.
La segunda reforma laboral fue aprobada el 13 de julio de 2017, bajo la denominación de “Ley de Modernización de las Relaciones Laborales” y entrará a regir en el próximo noviembre. Esa ley genera una amplia transformación de las reglas de contratación y empleo, con la finalidad, proclamada por el gobierno de Temer, de superar la recesión económica que viene afectando a la economía brasileña desde hace dos años —período que coincide en su mayor parte con el transcurrido desde el inicio de la crisis política que abatió a la presidencia de Dilma Rousseff—, dotar de competitividad al mercado brasileño, generar nuevos empleos e “incorporar al país al siglo XXI”.
Los aspectos centrales de esta segunda reforma laboral son los siguientes:
a) Disponibilidad colectiva e individual del tiempo de trabajo y descanso
Con la nueva ley, los convenios y acuerdos colectivos, e incluso los contratos individuales, tendrán prevalencia sobre la ley, aunque resulten menos favorables al trabajador.
Entre las materias a negociar, colectiva e individualmente, la reforma autoriza a instaurar el “banco de horas individual”, que implica la máxima flexibilización del tiempo de trabajo y un fuerte recorte al cobro por trabajo en horas extraordinarias.
Por disposición expresa, se admite que mediante convenio, acuerdo colectivo y por contrato individual, se establezcan jornadas de hasta 12 horas.
El nuevo régimen permite asimismo, mediante acuerdo colectivo, el fraccionamiento de las vacaciones hasta en tres períodos.
b) Contratación flexible
Se autoriza el “contrato de trabajo intermitente”, que consiste en la prestación de servicios subordinados con alternancia de períodos de actividad y de inactividad, determinados en horas, días o meses. El empleador podrá convocar al empleado por “cualquier medio eficaz” con sólo 3 días de anticipación y le informará cuál será su jornada de trabajo.
Una de las novedades más cuestionables es la creación de la figura del “Trabajador Autónomo Exclusivo”, cuya prestación subordinada no da lugar a constituir un vínculo laboral permanente aunque trabaje para un único empleador.
c) Trabajo de mujeres
La trabajadora embarazada debe ser apartada de las actividades consideradas insalubres en “grado máximo”. En cambio, para ser apartada de las actividades insalubres en grado medio o mínimo, la trabajadora debe presentar un certificado médico que lo recomiende.
La empleada deberá ser apartada de las actividades consideradas insalubres en cualquier grado, cuando presente un certificado médico que lo prescriba para el período de lactancia.
d) Reforma en materia de despido
El contrato de trabajo podrá ser extinguido por acuerdo individual, en el que las partes podrán pactar la reducción del preaviso a la mitad y un recorte del 50% en la indemnización sobre el saldo del “Fondo de Garantía por Tiempo de Servicio”.
El monto de las indemnizaciones ya no estará atado al salario sino que el trabajador deberá consignar en su demanda el monto que aspira a percibir. En el juicio, deberá comparecer a todas las audiencias (salvo fuerza mayor) y pagar las costas en caso de sentencia desfavorable, a menos que no tenga recursos suficientes.
Si el despido se encontrare viciado de discriminación “comprobada” y restringida a las motivaciones de “sexo” o “etnia”, el empleador deberá pagar adicionalmente una multa equivalente al 50% del límite máximo de los beneficios del Régimen General de Previsión Social.
e) Contenidos de Derecho Colectivo
El nuevo régimen reduce la representación sindical en la empresa, determinando que la composición de la representación sindical será:
– de 3 miembros, en empresas con más de 200 y hasta 3.000 empleados;
– de 5 miembros en empresas con más de 3.000 y hasta 5.000 empleados;
– de 7 miembros, en empresas con más de 5.000 empleados.
Los convenios colectivos y acuerdos de empresa prevalecerán sobre la ley en las siguientes materias: a) jornada de trabajo; b) banco de horas anual; c) pausas intrajornada; d) categorías, salarios y funciones; e) representantes de los trabajadores en el lugar de trabajo; f) teletrabajo, régimen de seguridad y trabajo intermitente; g) remuneración por productividad y por rendimiento individual, propinas; h) determinación del grado de insalubridad; i) prórroga de jornada en ambientes insalubres, sin autorización previa del Ministerio de Trabajo; j) premios en bienes o servicios; y k) participación en las ganancias de la empresa.
La reforma legal prohíbe a las partes del convenio colectivo estipular una duración superior a dos años y también acordar la ultraactividad.
La contribución sindical conocida como “impuesto sindical” —hasta ahora obligatoria y equivalente a un día de salario por año—, pasa a ser voluntaria.
f) Incompatibilidad con el orden jurídico internacional
Con la aprobación de esta reforma, Brasil quebranta el “principio de progresividad”, o de “no regresividad”, plasmado en la Convención Americana de Derechos Humanos y en el Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
También se cuestiona que el nuevo régimen propicie un tratamiento distinto a situaciones idénticas, con lo que viola la garantía fundamental de igualdad de trato, que emana del art. 5º de la Constitución.
El Procurador General del Trabajo del Brasil declaró públicamente que “el modelo de modernización utilizado por el legislador brasileño”, prohibido en Nueva Zelanda y varios países europeos, “es el modelo de Bangladesh”
(https://bibliotecaprt21.wordpress.com/tag/clt-consolidacao-das-leis-do-trabalho/).
Por último, merece destacarse la reacción del Gobierno del Uruguay ante esta reforma, que solicitó al Gobierno del Brasil —que actualmente detenta la presidencia pro tempore del Mercosur— que convoque a los Organismos Sociolaborales del bloque regional, a fin de analizar si la legislación recientemente aprobada afecta la Declaración Sociolaboral del Mercosur. El Ministro de Trabajo uruguayo, Ernesto Murro, declaró públicamente que: “Si vale más un acuerdo individual entre un trabajador y un empresario que una ley o un convenio colectivo, retrocedimos dos o tres siglos”.•
Nota: El presente artículo es una versión abreviada del documento que adjuntamos en pdf.