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CONFERENCIA DE PRENSA
El derecho de huelga es la herramienta fundamental de los trabajadores
En el marco de la participación de la CTA de los Trabajadores como amicus curiae en la causa “Orellano contra Correo Oficial”, trabajador que fue despedido por haber adherido a una medida de fuerza convocada por un sindicato sin personería gremial, se realizó una conferencia de prensa en nuestra sede nacional para debatir acerca de la extensión de la titularidad del derecho de huelga.
La CTA de los Trabajadores fue aceptada por la Corte Suprema de Justicia como amicus curiae (“Amigo del Tribunal”) en la causa “Orellano, Francisco Daniel contra Correo Oficial de la República Argentina” y participará como tal en la audiencia pública de mañana a las 10:00 en la sede del máximo Tribunal en que se debatirá al respecto de la extensión de la titularidad del derecho de huelga.
A continuación, las intervenciones de los compañeros Hugo Yasky, secretario general de CTA, y de Alejandro Raúl Ferrari y Héctor García, integrantes del Equipo Jurídico de la CTA de los Trabajadores.
Hugo Yasky, Secretario General CTA de los Trabajadores
Hoy estamos aquí, en la sede de la CTA, para tomar posición y hacerla pública respecto a la convocatoria de la Corte Suprema de Justicia para discutir los alcances del derecho de huelga en nuestro país.
Este es un tema que viene precedido de un lobby empresario que intenta restringir la aplicación del derecho de huelga haciendo una reinterpretación de lo que se plantea en el 14 bis de la Constitución Nacional respecto a la definición de los gremios.
Es un tema que para nosotros es sensible porque tiene que ver con la historia del movimiento obrero en la Argentina. En el movimiento obrero en la Argentina surgió a través de las luchas, como en todas partes del mundo. Primero fueron las huelgas y luego los sindicatos. Primero existieron los conflictos, las luchas, y a partir de ahí la organización sindical. En ese sentido cada vez que en las coordenadas históricas se gestan las condiciones para que pueda surgir una organización sindical, ésta siempre se expresa primero en el conflicto colectivo. Ejemplo muy concreto y muy reciente, el caso de la Ctera, que durante casi 15 años prácticamente, existió sin que tuviera la personería gremial y fue una organización que en ese sentido protagonizó luchas que quedaron en la historia. Y en ese momento, legalmente, de acuerdo a la interpretación que pretenden hacer algunos, no podría haber estado en condiciones de convocar a ninguna de las acciones ni encabezar ningún conflicto colectivo.
Otro ejemplo reciente es el de los compañeros de Subterráneos. Una organización sindical que hoy tiene inscripción gremial, pero que durante muchos años batalló desde el cuerpo de delegados que ellos habían constituido, contra una burocracia, la de UTA, que a través de distintos medios intentó sofocar y tratar de impedir que esa organización existiera, creciera y pudiera expresar colectivamente a los trabajadores del sector.
En una mirada restrictiva del derecho de huelga, los compañeros de Subterráneos hubiesen estado ilegales y a expensas del despido, de las represalias de la patronal o de la misma organización sindical que trató de impedir su nacimiento y su expresión como parte del colectivo de los trabajadores del sector.
Damos estos ejemplos porque son las cuestiones que están en juego. Podría pasar que la seccional de un sindicato convocara a una huelga por motivos que tienen que ver con la decisión de una asamblea y en el caso de que imperara esta concepción restrictiva, toda huelga convocada por una seccional tendría que depender de la autorización de los titulares de la organización sindical en el plano nacional. De manera tal que creemos que son ejemplos muy claros de que hay que sostener la vigencia de lo que hasta ahora se vino explicando, que es respetar los principios que establece la OIT en relación con la libertad sindical, Convenio 87, que junto con los otros convenios internacionales signados por el Gobierno a partir de la Reforma del 94 de la Constitución tienen rango de ley.
Esto es en líneas generales lo que nosotros concebimos desde la práctica sindical. Hay un precedente que es el debate que se está dando actualmente en la OIT. En la OIT, desde hace tres años, existe una ofensiva del sector empresario. Ustedes saben que la OIT expresa el tripartismo y en ese ámbito las organizaciones sindicales representadas por las centrales de cada país, los empresarios por sus cámaras y los gobiernos forman parte; esa es la trilogía de la OIT (Organización Internacional del Trabajo). Pues bien, en el marco de la ofensiva del neoliberalismo, sobre todo en Europa, a partir de la crisis que se desata en el 2008 y que terminó sometiendo a los pueblos a condiciones de ajuste y de retroceso en términos sociales, a tal punto que terminaron llenándose los bolsillos con los resultados de la crisis, justamente los que la desencadenaron, es decir, el sector financiero, en el contexto de esa crisis, en la OIT aparece un debate que hace 15 ó 20 años hubiese sido más o menos de ciencia ficción: el sector empresario pretendiendo reescribir el contrato fundacional de la OIT, planteando que el derecho de huelga no existe explícitamente en ninguno de los postulados, en ninguna de las doctrinas establecidas en la OIT.
En concreto, el sector empresario llega al extremo de pretender cuestionar en el siglo XXI la vigencia del derecho de huelga como una conquista de los trabajadores. Por eso digo que este tipo de debate nos pone en alerta, puesto que hay una ofensiva muy clara de quienes evidentemente creen que existen condiciones como para ir retaceando y cortándole las alas al movimiento sindical y a los trabajadores en la expresión del conflicto.
Dr. Alejandro Raúl Ferrari (representante de la CTA en la audiencia convocada por la Corte)
La Corte llama a esta audiencia pública porque tiene que resolver un caso donde el trabajador despedido participó de una huelga que fue declarada por un sindicato sin personería.
Entonces llama a esta audiencia pública para que se pueda discutir ampliamente quién es el sujeto del derecho a huelga:
El sindicato con personería gremial
El sindicato que no tiene personería gremial pero tiene inscripción
O es algo más amplio, es decir, cualquier colectivo de trabajadores sin organización formal pero que defiende un interés colectivo
Estas son las tres posiciones que se pueden llegar a discutir en el día de mañana. Es sabido, está dicho en muchos lados, que en la Constitución, en el artículo 14 bis, la huelga se concede a los gremios, y que gremio lo entendieron los constituyentes en sentido amplio, esto es, cualquier colectivo de trabajadores. Luego, con el correr de los años la jurisprudencia lo fue restringiendo. Numerosos fallos fueron con argumentos menos jurídicos que ideológicos, y colocaron al sindicato con personería gremial como único titular.
Pero debemos tener en cuenta que en la reforma constitucional del año 1994 se elevaron en la jerarquía normativa, normas internacionales, tratados, que están a la altura de la Constitución, por encima de las leyes, y que estas normas amplían y clarifican lo que dice el 14 bis y son derecho obligatorio para nuestro país. Hay tratados internacionales que dicen concretamente, por ejemplo la declaración del Mercosur dice en su artículo 11 que la titularidad del derecho de huelga está en cabeza de los trabajadores y de los gremios. Digo esto como un ejemplo. Se puede mencionar también el Convenio 87 que también queda introducido en esa jerarquía normativa y que al hablar de la posibilidad de los trabajadores de organizarse y darse su programa de acción también está ampliando el sujeto legal del derecho de huelga.
Esta es la discusión jurídica que se va a dar mañana pero, más allá de eso, lo cierto es que los trabajadores no esperan que se los autorice a realizar una medida de fuerza. Las medidas de fuerza ocurren, la cuestión es qué hacemos los operadores jurídicos con eso. Porque si hay una medida de fuerza en curso y la reconocemos como una huelga, va a tener un cauce. Va a tener una negociación, va a tener una solución y ese conflicto va a evolucionar hacia algún lado. Si no la reconocemos en realidad lo que estamos haciendo es acumular poder patronal y quitarle poder a los trabajadores y a sus organizaciones. Estamos amenazándolos con la ilegalidad, con el descuento de salarios, con el despido. Por eso la decisión que tiene que tomar la Corte mañana tiene que ver también con esto. Cómo se paran frente a los conflictos el operador jurídico y la Corte Suprema.
Dr. Héctor García
Poco es lo que queda por agregar. Simplemente remarcar que es una oportunidad muy importante que la CTA entendió que no podía dejar pasar, de la cual no podía quedar al margen, porque si bien la Argentina, afortunadamente para los trabajadores, tiene un importante marco constitucional, que provee numerosas garantías para ellos, para los derechos fundamentales, incluida la huelga, y que estas garantías, se han ampliado a partir de la incorporación de los tratados, por la reforma de 1994, la situación es muy importante porque a pesar de que los trabajadores argentinos gozan de estas tutelas constitucionales y de una muy buena legislación que fue reformada en el año 2004, por la cual la huelga recibe garantías, a pesar de todo esto, las principales restricciones, los principales límites al derecho de huelga, continúan proviniendo de los fallos judiciales.
Los mayores límites provienen de la jurisprudencia. Por lo tanto este fallo que tiene en ciernes por emitir la Corte Suprema, puede poner las cosas en su lugar y esperamos que así sea.
Roberto Baradel, secretario de Relaciones Internacionales de CTA
Por su parte, el compañero Roberto Baradel, secretario de Relaciones Internacionales de la CTA, señaló: “Somos un actor importante en la organización de la clase trabajadora argentina. Tenemos también un papel protagónico en la Organización Internacional del Trabajo (OIT) estos años, y en ese sentido es importante que la Corte reconozca a uno de los protagonistas fundamentales de la lucha de este tiempo para escuchar la posición con respecto del derecho de huelga. Creo que es clave en un momento que, lamentablemente el capitalismo y fundamentalmente a través de los empresarios en el mundo, intentan desconocer, o en el mejor de los casos, restringir el derecho de huelga, que los trabajadores podamos tener una voz autorizada en la Corte Suprema de Justicia de la Nación y esperemos que después de que nos escuchen el fallo sea a favor del derecho de huelga en toda su integridad, en toda su dimensión, y que no establezcan restricciones”.
En palabras del compañero Roberto Baradel, las expectativas al respecto de la audiencia pública en la Corte son: “Hacer una excelente fundamentación, el Equipo Jurídico de la CTA está en condiciones de hacerlo, venimos trabajando fuerte en la OIT, es reconocido el Equipo Jurídico a nivel nacional, a nivel regional en América y a nivel Internacional en el mundo así que tenemos plenas expectativas y que esa fundamentación incida en la decisión que vayan a tomar los jueces de la Corte”.
Nuestro secretario general, compañero Hugo Yasky, reiteró que la audiencia pública de la causa caratulada “Orellano, Francisco Daniel c/ Correo Oficial de la República Argentina” se realizará mañana a las 10:00 en los Tribunales de la Corte Suprema de Justicia.
Mirá el video de la Conferencia de prensa en Canal Central