Ante el amparo presentado por la CTERA, el Juzgado de Trabajo N° 13 de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió una medida cautelar que ordena la suspensión de la Ley Nº 27.743, de los artículos 73, 81 у 94, del Impuesto a las Ganancias, que regula tanto el mínimo no imponible en una suma vergonzosa; también lo relativo a adicionales sobre los cuales se calculaba el Impuesto a las Ganancias, entre otros ruralidad, material didáctico y presentismo.

Este fallo es de suma importancia, porque es el primer fallo sobre este tema planteado por una organización sindical que abarca a las y los trabajadores de la educación.

Este es un triunfo de la resistencia y la lucha de la CTERA con todas sus acciones: paros, movilizaciones, concentraciones frente al Congreso de la Nación, radios abiertas.

Seguiremos defendiendo nuestro salario y nuestros derechos ante el ajuste y los atropellos a nuestras conquistas.

Buenos Aires, viernes 16 de agosto de 2024

JUNTA EJECUTIVA DE CTERA

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