Las organizaciones y referentes abajo firmantes nos dirigimos a la sociedad en su conjunto, para alertar sobre el grave daño que implicaría para los y las adolescentes de nuestro país el proyecto de ley para bajar la edad de punibilidad a los 13 años, presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso de la Nación para su tratamiento.

Es importante dar cuenta de que es necesario sancionar un régimen penal para adolescentes. La ley vigente hasta el momento es la 22.278, que fue promulgada por la última dictadura militar. No obstante, establecer un nuevo sistema penal para adolescentes no tiene por qué implicar modificar la edad de punibilidad de los mismos.

Desde el gobierno y los medios oficialistas se dice que el proyecto de ley que baja la edad de punibilidad es necesario, como parte de una política que pretende intervenir sobre la inseguridad creciente en nuestro país, dando a entender que los y las adolescentes y niños son responsables de los delitos que se comenten en la Argentina. Este argumento es falso y demagógico, ya que la información estadística existente muestra lo contrario.

¿Por qué nos oponemos a este proyecto de ley?

1. Hoy son punibles los jóvenes de 16 y 17 años y solo por delitos con penas no menores a dos años de prisión. Con la ley propuesta se sumarían imputados de 13, 14 y 15 años, lo que generaría un incremento significativo de causas penales a adolescentes, mayores intervenciones policiales, y el riesgo de la criminalización/judicialización de conflictos en escuelas, clubes, barrios. A la ampliación de la franja etaria y de los delitos perseguidos (que implican más causas y más imputados), se suman penas más elevadas y fuertes restricciones para la libertad condicional. Esta combinación lleva a un inevitable incremento significativo de la privación de libertad. No es casual la expresa habilitación para que adolescentes de 13 a 17 años también puedan ser encerrados en cárceles donde se alojan personas mayores de edad: “Las penas privativas de libertad a adolescentes pueden ser implementadas en cárceles o establecimientos penitenciarios (art. 17, inc. c y 28)”. Esto nunca se reconoció legal en Argentina. Repudiamos que se emplee la cárcel como lugar de cumplimiento de penas para adolescentes. Asimismo, con este proyecto, un adolescente podría ser condenado a 20 años de prisión.

2. Este proyecto da por tierra con las medidas que apuntan a lo socioeducativo, ya que no se explicita que la privación de libertad deber ser la “última ratio” y no se aplica lo que debe ser un Sistema Penal para Adolescentes, de acuerdo con el principio de especialidad que establece la Convención de los Derechos del Niño, sino que los equipara al de los adultos. Desoye a su vez la Observación General Nº24 del Comité de los Derechos del Niño, la cual promueve la mínima intervención penal, criminalizando a los adolescentes desde los 13 años con penas más severas y más encierro. Es sabido que este tipo de medidas, lejos de producir cambios subjetivos positivos y que faciliten su integración social, los sumergen en ambientes carcelarios que consolidan en ellos identidades y hábitos cada vez más violentos.

3. Menos prevención. El gobierno nacional vacía las políticas de niñez y adolescencia, como así también aquellas que apuntan a asistir, promover y proteger los derechos de los más vulnerables. Desde hace 8 meses, el gobierno de Milei produce una profunda crisis en la administración pública con despidos masivos, reducciones presupuestarias de hasta 75% (como en el caso de la ex Secretaría de Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia) y la falta de ejecución de un ya recortado presupuesto. Esto, sumado a la falta de asistencia alimentaria tanto a niños como adolescentes (aun habiendo sido emplazados por la Justicia), en un país donde 7 de cada 10 pibes y pibas son pobres, es un acto criminal. En este sentido, no se repara en que, en muchas ocasiones, las situaciones límites pueden ser desencadenantes de conductas transgresoras. Desde el inicio de esta gestión se han suspendido las entregas de libros a las escuelas, las netbooks para los alumnos/as y docentes, las becas progresar, los torneos deportivos provinciales para las infancias y adolescencias, Tecnópolis, etc. Sin embargo, no les alcanza con empobrecer y estigmatizar, sino que avanzan con propuestas que criminalizan a las infancias de nuestra patria.

4. La especificidad y complejidad del problema requiere pensar un sistema con medidas adecuadas: Como ya se ha dicho, es necesario sancionar un régimen penal juvenil respetuoso de los derechos humanos de los y las adolescentes, y de los marcos normativos vigentes, de acuerdo con los tratados internacionales a los que Argentina ha suscripto y les ha dado rango constitucional. Pero sancionar un nuevo sistema penal para adolescentes no tiene por qué implicar modificar la edad de punibilidad, sino establecer medidas que garanticen el debido proceso, con especificidad, entendimiento federal, y que - por sobre todas las cosas - acompañen, contengan y eduquen. Este proyecto no respeta el principio de especialidad.

5. Se está planteando una ley nacional que requerirá de ampliación de recursos presupuestarios, creación de organismos, aumento de personal, etc., mientras los datos muestran que los jóvenes infractores son muy pocos: según los datos nacionales de 2022, la cantidad de adolescentes entre 13 y 17 años en Argentina es de 3,51 millones, mientras que la cantidad de adolescentes de entre 13 y 17 que cumplen una medida penal es de 1991. Si sumamos a los de más de 18 que cumplen una medida penal por delitos cometidos siendo adolescentes, la cifra asciende a 4.2992.

Respecto de sus edades: 0,8% menores de 16 años; 45,5% entre 16 y 17 años; 53,7% 18 años y más (por delitos cometidos antes de cumplir 18 años).

1 https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2021/12/senaf_dngdi-indicadores_nna- aspectos_demograficos-arg2021_25_abr_2022.pdf

2 https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2020/09/dinai-2023-relevamiento-nacional-dispositivos- penales-juveniles-y-poblacion-2022.pdf

Esto representa el 0,057% del total de adolescentes entre 13 y 17 años que viven en nuestro país. La proporción de adolescentes que cometen delitos es extremadamente baja, y su incidencia en los problemas de inseguridad es prácticamente nula.

En cuanto a su participación según género: 94,8% son varones y 5,2%, mujeres.

6. En cuanto a la perspectiva federal del problema, también implicaría la inversión en dispositivos penales, cuando en la mayoría del territorio argentino la problemática no existe o es minúscula. Podemos ver que, de los 4.299 adolescentes que están cumpliendo una medida penal, el 88% se concentran en 5 jurisdicciones. Hay 10 provincias argentinas con menos de 20 adolescentes cumpliendo una medida penal, 7 provincias con menos de 50, 4 con menos de 250, y 2 entre 500 y 650. Mientras que, por cuestiones demográficas, solo la provincia de Buenos Aires tiene aproximadamente 2.300 adolescentes cumpliendo una medida penal.

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2020/09/dinai-2023-relevamiento-nacional-dispositivos- penales-juveniles-y-poblacion-2022.pdf

Este cuadro no contempla los 187 casos que cumplen una medida de arresto domiciliario.

En la actualidad, el 75% de los adolescentes que tienen una causa penal no la cumplen en el encierro, sino que lo hacen en territorio (sin perder su centro de vida, la escuela, los deportes o algún tratamiento de salud mental, etc.). El proyecto del gobierno prioriza la privación de la libertad, con lo cual se invertiría esa ecuación, incluso en jurisdicciones donde el número es ínfimo. Un sistema penal para adolescentes debe tener como perspectiva la inclusión social y no la segregación carcelaria, que no hace más que profundizar el problema.

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2020/09/dinai-2023-relevamiento-nacional- dispositivos-penales-juveniles-y-poblacion-2022.pdf

7. Restablece el paradigma tutelar del patronato de menores. El juez penal mantiene competencia para los niños no punibles, de 12 años o menos, habilitando la internación en dispositivos residenciales, sin límite de tiempo. Es decir, se vuelve a las viejas y derogadas figuras de “disposición del menor” y “protección de persona”. De esta manera, se violentan la Convención de los Derechos del Niño, las leyes 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y 26.657, Ley Nacional de Salud Mental. La judicialización de situaciones que podrían ameritar intervención de los organismos administrativos del sistema de protección retrotrae la situación de niños, niñas y adolescentes a su condición minoril, los despoja de la protección especial, negándoles su condición de niño, niña o adolescente sujeto de derechos. No es casual que en todo el proyecto no se haga mención de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia en tanto órgano rector de políticas públicas de infancia y adolescencia; ni del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia. Este último, que reúne a las máximas autoridades de niñez de las 24 jurisdicciones del país, ya se ha pronunciado en varias oportunidades – en distintas gestiones de gobierno y con diferente composición política – sobre la inconveniencia de bajar la edad de punibilidad. En este sentido, vale enfatizar aquí que quien comete un delito siendo menor de 18 merece una respuesta estatal que sea expresión de políticas de niñez y adolescencia (con algún nivel de complementariedad con otras de justicia, seguridad, etc.). Por lo tanto, el tema de los adolescentes infractores debe ser competencia de las áreas de niñez, tanto a nivel nacional como jurisdiccional.

8. El gobierno utiliza a los adolescentes como chivo expiatorio de las situaciones de violencia, violación de derechos, pobreza, delincuencia y abandono de políticas del Estado. Se estigmatiza a los adolescentes pobres, mostrándolos exclusivamente como delincuentes (2 de cada 3 noticias en los medios que hablan de niños y adolescentes son policiales), cuando son ellos y ellas sobre quienes más impacta la pobreza e indigencia, el recorte de las políticas educativas y de salud, la violencia institucional policial (son jóvenes las víctimas de gatillo fácil y quienes sufren hostigamientos, violencias y torturas cotidianas por parte de las fuerzas públicas en los barrios). Es necesario que el Estado garantice educación, promoción de sus derechos, oportunidades de trabajo para sus familias, y las condiciones para que los adultos puedan ejercer su cuidado y protección.

9. El proyecto es inconstitucional por violar el principio de no regresividad, que implica que no se puede retroceder en materia de derechos adquiridos. La actual legislación establece que la edad de punibilidad es a partir de los 16 años; edad que se estableció pocos meses antes del retorno a la democracia, en mayo de 1983, luego de que la dictadura la bajara a 14 en 1980.

Esta edad ha sido elogiada por el Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas en su Observación General 24:

22. Las pruebas documentadas en los campos del desarrollo infantil y la neurociencia indican que la madurez y la capacidad de pensamiento abstracto todavía están evolucionando en los niños de 12 a 13 años, debido a que la parte frontal de su corteza cerebral aún se está desarrollando. Por lo tanto, es poco probable que comprendan las consecuencias de sus acciones o que entiendan los procedimientos penales. También se ven afectados por su entrada en la adolescencia. Como señala el Comité en su observación general núm. 20 (2016) sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, esta es una etapa singular de definición del desarrollo humano caracterizada por un rápido desarrollo del cerebro, lo que afecta a la asunción de riesgos, a ciertos tipos de toma de decisiones y a la capacidad de controlar los impulsos. Se alienta a los Estados partes a que tomen nota de los últimos descubrimientos científicos y a que eleven en consecuencia la edad de responsabilidad penal en sus países a 14 años como mínimo. Además, las pruebas obtenidas en los ámbitos del desarrollo y la neurociencia indican que los cerebros de los jóvenes continúan madurando incluso más allá de la adolescencia, lo que afecta a ciertos tipos de toma de decisiones. Por consiguiente, el Comité encomia a los Estados partes que tienen una edad mínima de responsabilidad penal más elevada, por ejemplo 15 o 16 años, e insta a los Estados partes a que no la reduzcan en ninguna circunstancia, de conformidad con el artículo 41 de la Convención3.

3 https://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashxenc=6QkG1d%2FPPRiCAqhKb7yhsqIkirKQZL

Si se aprueba este proyecto de ley, se estarían afectando los derechos de la franja de adolescentes de 13 a 15 años.

¿Cuáles son nuestras propuestas de políticas de prevención de situaciones de conflicto con la ley, y cómo creemos que debería ser un sistema penal para adolescentes?

a) Crear o fortalecer políticas públicas para adolescentes que garanticen derechos y mejoras en el acceso a la salud, la educación, la cultura, el deporte y la inclusión social.

b) Principio de especialidad4: administración de sistemas penales juveniles provinciales, intervención con eje socioeducativo, capacitación y calificación de recursos humanos. En este sentido, es necesario aumentar la inversión para la creación y fortalecimiento de programas y equipos jerarquizados que implementen medidas en territorio. Priorizar medidas alternativas a la privación de la libertad. Asimismo, se destaca la necesidad de incrementar el acceso a tratamientos para adolescentes por consumos problemáticos de sustancias. El acompañamiento de las y los adolescentes que cumplen una sanción penal en dispositivos de encierro debe contar con condiciones adecuadas que garanticen y resguarden sus derechos y su dignidad. Contar con personal civil interdisciplinario, formado específicamente para trabajar con jóvenes y articular intervenciones con los sistemas educativos y de salud. Asimismo, la privación de la libertad debe ser la “última ratio”, con prioridad en las medidas de acompañamiento territorial, de corte restaurativo, con énfasis en lo pedagógico, la salud integral y la formación laboral.

c) Accesibilidad a derechos en los dispositivos penales: educación, identidad y salud integral, así como la promoción, creación o fortalecimiento de programas de egreso. Las y los adolescentes deben tener la posibilidad de denunciar las situaciones de maltrato. Crear y fortalecer mecanismos de supervisión y monitoreo independientes de centros de privación de libertad que, en caso de recepción de una denuncia, o ante el conocimiento de una de violación a la integridad física o psíquica, tomen las medidas administrativas y judiciales correspondientes.

d) Fortalecer y promover políticas destinadas a mejorar las condiciones de egreso de adolescentes y jóvenes del sistema penal. Es necesario aumentar los recursos destinados a apoyar programas de egreso que fomenten la reintegración en la comunidad con proyectos de vida autónomos y respetuosos de las libertades fundamentales de terceros. Asimismo, y con el fin de alcanzar y potenciar los resultados de las medidas socioeducativas, se debe fomentar la participación de la familia y referentes afectivos.

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4 https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/cuadernillo_no2_aportes_conceptuales_para_una_respues ta_penal_juvenil_diferenciada.pdf

Por todo esto, decimos: NO a la baja de edad de punibilidad. MÁS DERECHOS, MENOS ENCIERRO PARA NUESTROS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

ORGANIZACIONES
Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora - Colectivo YoNoFui - Mov. No Matarás - Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) - APDH Asamblea Permanente por los Derechos Humanos - Unión de Trabajadores de la Pastoral Evangélica (UTPE) - Colectivo Yo Sí Te Creo - CASACIDN - - Pastoral Carcelaria de la Iglesia Católica - CEPOC Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos - DONCEL - H.I.J.O.S. - Docentes, Graduadas y Graduados de Trabajo Social UBA - Área de Niñez ATE Capital - CTA T Ciudad - Red Federal de Derechos Humanos - Red Argentina No Baja - APIABA Asamblea Por las Infancias CABA - Madres en Lucha - H.I.J.O.S. La Plata - ATE Capital - No Tan Distintes Mujeres y Disidencias en Situación de Calle - Unión Trabajadores de la Educación (UTE) - Hijas e hijos del Exilio - PJ CABA - Liga Argentina por los Derechos Humanos - Instituto En Foco de Políticas sobre Delito - La Casona de los Barriletes - Asociación Amanecer Grupo Casa Taller - Fundación Niñez y Adolescencia Violentada y Excluida (NAVE) - El Hormiguero - Frente Popular Patria y Futuro - Migrantes x Migrantes - Asociación Taxistas de Capital - Frente Patria Grande Punto de Fuga - ADAI / CONADU - CAAC Ruo - Agrupación Las Celinas - Juventud ATE Capital - Corriente Nacional Lohana Berkins - Mutual por la Memoria de Olavarría - Educación Soberana - Urbana TV - Asociación Contra la Violencia Institucional - Programa de Extensión en Cárceles - ATE SENNAF - Programa Pabellones Literarios para la Libertad - ATE CDNNyA - Liga por los Derechos Humanos Villa Mercedes - Red de Cultura Solidaria Tucumán - APDH La Matanza - ANDHES - Asociación Pensamiento Penal - Utedyc - APDH Córdoba - DDHH de Descamisados Rosario - Patria Grande - Cuestiones de Infancias - CONAT Ciudad de Buenos Aires - Agrupación Docente La Rayuela - Lista Violeta UTE - Agrupación Docente Aníbal Ponce - Lista Violeta en Ctera - Organización Padre Carlos Mugica - Centro de Jubilados Elias Moure - Mov. Evita Malvinas - AGTSyP Metrodelegados - Asociación Civil Dar Margen - DIRECTORIO Ex ESMA - ATE Ministerio del Interior - Movimiento Evita La Descamisada - Colectivo de Derechos de Infancia y Adolescencia de Argentina - Centro de Estudios e Investigaciones en DDHH Juan Carlos Gardella de la Facultad de Derecho de la UNR - Asoc. Sobrevivientes de la Tortura - Liga Argentina por los Derechos Humanos Santa Fe - SUTEBA - Partido Obrero & Polo Obrero de Tierra del Fuego - CTA Trabajadores Movimiento Mayo - Asociación de Docentes Universitarios Fueguinos de la UNTDF - Observatorio de DDHH Comuna 7 - Asamblea de Las Heras por el Agua Pura de Mendoza - Asamblea por Necesidad y Urgencia de Mendoza - ILEPOS - Argentina Humana Frente Patria Grande - Partido Comunista de Santa Fe - El Club de la Pluma - La Simón Bolívar - Arco Iris - Escuela Secundaria Unsam - Comisión Memoria Verdad y Justicia Zona Norte - Fundación Memorias E Identidades del Tucumán - Frente de Jubilados de Río Cuarto - Soberana - Marea Feminismo Popular - APDH CABA - Acción Popular - Mesa Política del Oeste (Rosario) - Plataforma Valenciana por los DDHH en Argentina - CTA T Chaco - AMSAFE - SUTEBA - Fundación Juanito - Programa Universidad en la cárcel (UNICEN) - Partido Frente Grande - Vecinos de Villa Elisa por Memoria, Verdad y Justicia - Asociación Seré por la Memoria y la Vida - Mesa Interinstitucional de Salud Integral Infanto Juvenil - Fundación Vuelo Controlado - CICOP - ALAMES - Jubilados en Movimiento - CDESCO - Biblioteca del Puente - Ateneo Néstor Kirchner - Asamblea de Plaza Almagro - APDH Regional SDE/ NUM SDE - Foro en Defensa de los DDHH Colegio de Psicologas/os Santa Fe - ATE Verde Blanca PBA - Unidad Popular - ACiFaD, Flores Solidario - APDH Bolsón Rio Negro - AMMAR Sindicato de Trabajadorxs Sexuales - Mesa de Comunciación Popular de Santa y Jujuy - Mujeres de Artes Tomar - Sociedad Paraguaya de Criminología - Biblioteca del Puente - Jubilados y Pensionados Argentinos - Foro por los Derechos Niñez y Adolescencia - Asociación Pampeana de Escritorxs - Asociación Sobrevivientes, Compañeres y Familiares Campo de Mayo - Asamblea Desobediente - Foro Pampeano por los Derechos de Niñas, niños y adolescentes - MTE UTED - Federación Argentina de Cartoneros CABA - Plenario Trabajadores Jubilados - CeMETRI - Foro x derechos del Niño y Adolescentes - CDESCO - Consejo Profesional de Graduades en Trabajo Social CABA - Colectivo de estudiantes, graduades y docentes de la UNLAM - Cátedra "DDHH de la Niñez y Adolescencia" Facultad de Derecho UNR - Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Derechos de Infancias y Adolescencias - Patria Amiga - Colectiva del campo de las infancias y adolescencias - Participación Popular - Unidad Popular - Campaña Nacional por el Derecho al Aborto - Palermo K - Asociación Civil de Mujeres Juana Azurduy - ATECH - Liderar Mujer - ACDH - Foro niñez y Adolescencia de Vicente López - Organización Red de Profesionales por el Derecho a Decidir - La Utopía Teatro Comunitario - Grupo San Pablo - La revolución de las viejas - Obra del Padre Cajade - Centro Ecuménico Poriajhú - Movimiento de Acompañantes Terapéuticxs en CTA Autónoma - Colegio Parroquial Virgen del Carmen - Asociacion Civil Engranajes San Isidro - Campaña Nacional Contra la Violencia Institucional - Comisión de DDHH Villa 21-24 - Los pibes del penal - Fecootrali - Asamblea autoconvocados de Palermo - Red de Madres- Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos (MEDH) - ATECH Regional Sur - ANDHES Derechos Humanos del NOA - Agrupación Claudio Pocho Lepratti - Rama de liberadxs y familiares del MTE - SUTEBA Ensenada - Instituto Bonaerense para el Desarrollo y la Igualdad (IBDI) - Atrapamuros Organización Popular en Cárceles.

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