A partir de una denuncia presentada por la CTA y por FOETRA, la Organización Internacional de Trabajo pide informes al gobierno argentino por el caso ARSAT.

Departamento de Normas Internacionales del Trabajo (NORMES)

Señor Claudio Luciano Marín
Secretario General
Sindicato Buenos Aires (FOETRA)

Ginebra, 15 de julio de 2024

Objeto: Presentación de una queja ante el Comité de Libertad Sindical (caso núm. 3475).

Señor Secretario General:

Tengo el honor de acusar recibo de sus comunicaciones de fechas 28 de mayo y 7 de junio de 2024, que contienen alegatos sobre violación de los derechos sindicales en Argentina (caso núm. 3475).

De conformidad con el procedimiento en vigor, el contenido de sus comunicaciones se ha transmitido al Gobierno para que comunique tan pronto como sea posible sus observaciones.

Su organización dispone de un mes para enviar informaciones complementarias en apoyo de la queja. A este respecto, es oportuno que se proporcione a la atención del Comité de Libertad Sindical toda la información sobre las eventuales acciones administrativas o judiciales planteadas en relación con los hechos denunciados, así como sus resultados. Posteriormente, sólo son admisibles las nuevas informaciones que no hubiesen podido ser enviadas anteriormente.

Me gustaría llamar su atención sobre el hecho de que, en su 393° informe de marzo de 2021, párrafo 17, el Comité de Libertad Sindical aprobó una serie de medidas relativas al funcionamiento del procedimiento previsto para el examen de las quejas. Estas medidas incluyen disposiciones para la conciliación voluntaria opcional a nivel nacional, en la que sería posible solicitar la asistencia técnica de la Oficina Internacional del Trabajo, incluida la de la Oficina de Actividades para los Trabajadores ACTRAV@ilo.org. El uso de estos procedimientos requiere el acuerdo de la organización querellante, así como del Gobierno, y daría lugar a una suspensión temporal, por un período máximo de seis meses, del examen del fondo de la queja. La Oficina ha informado al Gobierno de estas disposiciones y queda a su disposición para proporcionar cualquier información adicional que pueda considerar útil a este respecto.

Cuando el Comité examine el caso, su organización será informada. Entretanto, le invito a que consulte NORMLEX en la página Internet de la OIT; se trata de un sistema de información sobre normas internacionales del trabajo, que contiene, entre otras cosas, informaciones sobre todo examen o consideración de su caso por parte del Comité:

(http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:20060:0:NO:20060:1

Aprovecho la oportunidad para reiterarle el testimonio de mi atenta consideración.

Por el Director General:

Karen Curtis

Jefa, Servicio de Libertad Sindical

Departamento de Normas Internacionales del Trabajo

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