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	<title>Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina CTA-T</title>
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	<description>CTA-T, central sindical que agrupa a sindicatos y movimientos sociales en defensa de los derechos laborales y populares en Argentina.</description>
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		<title>Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina CTA-T</title>
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		<title>Apuntes sobre el porvenir</title>
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		<dc:date>2015-12-16T19:08:00Z</dc:date>
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		<dc:creator>Dami&#225;n Loreti *</dc:creator>


		<dc:subject>Enfoque</dc:subject>

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&lt;p&gt;El ministro de Comunicaciones, Oscar Aguad, ha declarado que &#8220;los medios van a competir libremente en el mercado y trataremos de ayudar a los m&#225;s peque&#241;os&#8221;. Tambi&#233;n ha sostenido que &#8220;una ley del Congreso no puede limitar la capacidad del presidente&#8221;. &lt;br class='autobr' /&gt; No me dedicar&#233; aqu&#237; a contrastar esos dichos con la Ley de Servicios de Comunicaci&#243;n Audiovisual (ley 26.522). Tomando en cuenta la obligaci&#243;n de los poderes del Estado &#8211;todos y cada uno de ellos seg&#250;n sostuvo la Corte Suprema recientemente&#8211; (&#8230;)&lt;/p&gt;


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		</description>


 <content:encoded>&lt;div class='rss_chapo'&gt;&lt;p&gt;El ministro de Comunicaciones, Oscar Aguad, ha declarado que &#8220;los medios van a competir libremente en el mercado y trataremos de ayudar a los m&#225;s peque&#241;os&#8221;. Tambi&#233;n ha sostenido que &#8220;una ley del Congreso no puede limitar la capacidad del presidente&#8221;.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;No me dedicar&#233; aqu&#237; a contrastar esos dichos con la Ley de Servicios de Comunicaci&#243;n Audiovisual (ley 26.522). Tomando en cuenta la obligaci&#243;n de los poderes del Estado &#8211;todos y cada uno de ellos seg&#250;n sostuvo la Corte Suprema recientemente&#8211; de hacer efectivo el control de convencionalidad, analizaremos dichas expresiones y las posibles tendencias gubernamentales bajo la luz de los est&#225;ndares interamericanos sobre libertad de expresi&#243;n**.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Esta perspectiva es la misma que gui&#243; el debate abierto por los amicus curiae en el caso Grupo Clar&#237;n. Nuevamente, lo que est&#225; en discusi&#243;n es el rol del Estado.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Ratifico que &#8211;al menos por esta vez&#8211; no discutir&#233; si est&#225; bien o mal la ley 26.522. Me limitar&#233; a decir que la Corte ya afirm&#243; que su r&#233;gimen de control de concentraci&#243;n no afectaba la libertad de expresi&#243;n. En el mismo sentido se expres&#243; Catalina Botero, relatora especial para la Libertad de Expresi&#243;n de la OEA, quien en su informe del a&#241;o 2009 sostuvo: &#8220;Esta reforma legislativa representa un importante avance respecto de la situaci&#243;n preexistente en Argentina. En efecto, bajo el marco normativo previo, la autoridad de aplicaci&#243;n era completamente dependiente del Poder Ejecutivo, no se establec&#237;an reglas claras, transparentes y equitativas para la asignaci&#243;n de las frecuencias ni se generaban condiciones suficientes para la existencia de una radiodifusi&#243;n verdaderamente libre de presiones pol&#237;ticas&#8221;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;A partir de estas salvedades, habr&#233; de analizar si la pol&#237;tica que sigue a los preceptos anunciados por el ministro Aguad resulta respetuosa de los principios de la Convenci&#243;n Americana y los est&#225;ndares de libertad de expresi&#243;n que los propios partidos que conformaron la oposici&#243;n al kirchnerismo enarbolaron como bandera durante mucho tiempo.&lt;br class='autobr' /&gt;
Concentraci&#243;n, pluralismo y diversidad&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En 2007 los cuatro relatores de libertad de expresi&#243;n de Naciones Unidas, OEA, Europa y Africa hicieron una declaraci&#243;n conjunta en la cual sostuvieron, entre otras cosas, que &#8220;para prevenir la concentraci&#243;n indebida de medios de comunicaci&#243;n o la propiedad cruzada, ya sea horizontal o vertical, se deben adoptar medidas especiales, incluyendo leyes antimonop&#243;licas. Tales medidas deben implicar el cumplimiento de estrictos requisitos de transparencia sobre la propiedad de los medios de comunicaci&#243;n a todos los niveles. Adem&#225;s deben involucrar un monitoreo activo, el tomar en cuenta la concentraci&#243;n de la propiedad, en caso que sea aplicable, en el proceso de concesi&#243;n de licencias, el reporte con antelaci&#243;n sobre grandes combinaciones propuestas y la concesi&#243;n de autoridad para evitar que tales combinaciones entren en vigor&#8221;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Esta posici&#243;n fue mantenida y profundizada por la CIDH, cuya Relator&#237;a Especial se encuentra evaluando la situaci&#243;n la concentraci&#243;n de la propiedad de medios en el continente; acaba de organizar una reuni&#243;n de expertos dedicada a la cuesti&#243;n en Bogot&#225; y celebr&#243; una audiencia tem&#225;tica en marzo de 2015, en sinton&#237;a con la agenda propuesta por el nuevo relator, Edison Lanza, en el concurso para acceder al cargo. Lo mismo sostuvo la Unesco en 2008 en su documento sobre Indicadores de Desarrollo Medi&#225;tico (&lt;a href=&#034;http://unesdoc.unesco.org/images/0016/001631/163102S.pdf=&#034; class=&#034;spip_url spip_out auto&#034; rel=&#034;nofollow external&#034;&gt;http://unesdoc.unesco.org/images/0016/001631/163102S.pdf=&lt;/a&gt;).&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Muy lejos est&#225; de esos est&#225;ndares internacionales la posici&#243;n ministerial: &#8220;Los medios van a competir libremente en el mercado y trataremos de ayudar a los m&#225;s peque&#241;os&#8221;. Muy lejos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En marzo de 2001, la CIDH elabor&#243; un informe sobre derechos humanos en Paraguay que configura un antecedente para toda la regi&#243;n. En una de las tres recomendaciones planteadas al gobierno paraguayo por el entonces relator de Libertad de Expresi&#243;n, Santiago Cant&#243;n, se establece la necesidad de aplicar criterios democr&#225;ticos en la distribuci&#243;n de las licencias para las radioemisoras y canales de televisi&#243;n. &#8220;Dichas asignaciones no deben ser hechas bas&#225;ndose solamente en criterios econ&#243;micos, sino tambi&#233;n en criterios democr&#225;ticos que garanticen una igualdad de oportunidad al acceso de las mismas&#8221;, enfatiza el informe.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En 2004 la relator&#237;a dedic&#243; al tema un cap&#237;tulo espec&#237;fico de su Informe Anual, donde indica como una de sus hip&#243;tesis: &#8220;Desde hace algunos a&#241;os se viene se&#241;alando que la concentraci&#243;n en la propiedad de los medios de comunicaci&#243;n masiva es una de las mayores amenazas para el pluralismo y la diversidad en la informaci&#243;n. Aunque a veces dif&#237;cilmente percibida por su car&#225;cter sutil, la libertad de expresi&#243;n tiene un cercano v&#237;nculo con la problem&#225;tica de la concentraci&#243;n. Este v&#237;nculo se traduce en lo que conocemos como &#8216;pluralidad' o &#8216;diversidad' en la informaci&#243;n&#8221;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En el fallo &#8220;R&#237;os y otros c. Venezuela&#8221;, la Corte IDH ilustr&#243; el rol clave del Estado como garante de la pluralidad de voces y el equilibrio informativo: &#8220;Dada la importancia de la libertad de expresi&#243;n en una sociedad democr&#225;tica y la responsabilidad que entra&#241;a para los medios de comunicaci&#243;n social y para quienes ejercen profesionalmente estas labores, el Estado debe minimizar las restricciones a la informaci&#243;n y equilibrar, en la mayor medida posible, la participaci&#243;n de las distintas corrientes en el debate p&#250;blico e impulsar el pluralismo informativo&#8221;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Tambi&#233;n en el reciente caso Granier vs. Venezuela la Corte Interamericana ha dicho entre otras cosas que &#8220;en concordancia con el derecho a la pluralidad de medios o informativa, la Corte recuerda las obligaciones positivas de los Estados que se desprenden de este derecho y que otros tribunales internacionales ya han determinado con precisi&#243;n. As&#237;, ha sido claramente establecido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Centro Europa 7 S.R.L. y Di Stefano vs. Italia (2012), (en el que) indic&#243; que adem&#225;s de un deber negativo de no interferencia, el Estado tiene una obligaci&#243;n positiva de contar con un marco administrativo y legislativo adecuado para garantizar el pluralismo y la diversidad&#8221;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En igual sentido, en el caso Grupo Clar&#237;n, la Corte Suprema entendi&#243; que el escrutinio constitucional &#8220;debe realizarse teniendo en cuenta la naturaleza y entidad de los derechos en juego: el derecho de propiedad y libre comercio del grupo actor y el derecho a la libertad de expresi&#243;n en su faz colectiva&#8221;. Cabe recordar, adem&#225;s, que a lo largo de toda la sentencia se tomaron particularmente en cuenta los antecedentes del sistema interamericano.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Insisto, no es esta la tribuna para defender una gesti&#243;n pasada ni una ley escrita y refrendada en los tribunales. El desaf&#237;o es discutir por lo que viene, con toda la carga de cr&#237;tica que se quiera atribuir a lo ocurrido. Pero una cosa es mejorar y otra barrer inconstitucional e inconvencionalmente con principios caros a la democracia y a los derechos humanos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Habr&#225; quien diga que cambi&#243; el gobierno y puede cambiar la pol&#237;tica. En t&#233;rminos te&#243;ricos podr&#225; ser as&#237;, pero las reglas de las mayor&#237;as no sirven para todo, aun sin poner en cuesti&#243;n el porcentaje del ballottage. Lo que se reclam&#243; antes debe sostenerse ahora. Negar los riesgos de la concentraci&#243;n en los dichos puede servir como provocaci&#243;n para debatir. A la hora de fijar pol&#237;ticas la cuesti&#243;n cambia. Y mucho.&lt;br class='autobr' /&gt;
De las declaraciones al decreto&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El decreto 13/2015 establece en relaci&#243;n al Ministerio de Comunicaciones una diversidad de cuestiones que siembran otras tantas inc&#243;gnitas aun imposibles de contestar. Me limitar&#233; a unos primeros apuntes sobre el impacto en materia audiovisual.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En primer lugar, la reuni&#243;n en un ministerio y no en Jefatura de Gabinete de las autoridades de aplicaci&#243;n se podr&#237;a considerar inocua en tanto no les modificara las facultades. Pero el caso es que de acuerdo a la ley 26.522 la Afsca es aut&#225;rquica y descentralizada. Entonces, el Decreto 13/2015 desprecia normas elementales del derecho administrativo. Todos los entes estatales descentralizados tienen algunas caracter&#237;sticas b&#225;sicas comunes como la personalidad jur&#237;dica propia, la asignaci&#243;n legal de recursos y la capacidad de administrarse a s&#237; mismos, entre otras, que quedan anuladas al ser absorbido por el ministerio.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El Decreto resulta confuso y contradictorio. En el punto 4 del art&#237;culo que establece las competencias del nuevo ministerio, el mismo asume las facultades de las autoridades de aplicaci&#243;n pero m&#225;s adelante las respeta (r&#237;a). Para aumentar las contradicciones, tampoco disuelve las autoridades.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Llegado este punto resulta inevitable recordar que si lo que se discuti&#243; anta&#241;o ten&#237;a que ver con lograr una autoridad de aplicaci&#243;n independiente &#8211;de la mano de los dichos de la CSJN, la Relator&#237;a de Libertad de Expresi&#243;n y los principios planteados desde hace a&#241;os por la oposici&#243;n&#8211;, el punto 7 echa ese debate por la borda.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Por otra parte, a la fecha, para dise&#241;ar los pliegos y las adjudicaciones se requiere la participaci&#243;n del Consejo Federal de Servicios de Comunicaci&#243;n Audiovisual (Cofeca) un &#243;rgano de representaci&#243;n plurisectorial conformado por 38 personas que fijan las pautas. Luego los siete directores de Afsca aprueban los contenidos de los pliegos y designan a los jurados externos propuestos por el Consejo.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&#191;Todo esto ahora lo har&#225; el ministro? &#191;En serio? Es claro que estos cambios no son a favor de la institucionalidad.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Respecto al tema de los mandatos de los directores de Afsca. Siguiendo los est&#225;ndares interamericanos, en la LSCA hay un mecanismo reglado de destituci&#243;n: debe intervenir el Consejo Federal y obtener all&#237; una mayor&#237;a especial de dos tercios. Salvo que el ministro tambi&#233;n se atribuya las facultades del Cofeca &#8211;lo que no ser&#237;a conveniente ni v&#225;lido a tenor del caso Renatre recientemente dictado por la Corte Suprema&#8211;, hay que juntar los dos tercios.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;A partir de estas consideraciones generales y particulares, s&#243;lo queda una cosa por decir: los est&#225;ndares de derechos humanos y libertad de expresi&#243;n no son moldeables seg&#250;n los casos ni las mayor&#237;as. He tratado con toda cautela de limitarme a exponer razones de derecho. Est&#225; claro que no acuerdo con la pol&#237;tica. Pero en este caso no se trata de gustos solamente, porque lo anunciado implica desconocer principios elementales del derecho que todos, de un modo u otro, nos hemos esforzado en practicar y garantizar. Algunas veces pasa. No todo es opinable. Hay cosas que estar&#225;n bien y otras mal.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;* Abogado. Doctor en Comunicaci&#243;n. Docente/investigador y ex director de la Carrera de Ciencias de la Comunicaci&#243;n UBA.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;** Una versi&#243;n m&#225;s desarrollada de los argumentos que aqu&#237; se exponen puede encontrarse en &lt;a href=&#034;https://www.facebook.com/notes/damian-loreti/apuntes-sobre-&#034; class=&#034;spip_url spip_out auto&#034; rel=&#034;nofollow external&#034;&gt;https://www.facebook.com/notes/damian-loreti/apuntes-sobre-&lt;/a&gt; el-porvenir/885907358184232&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
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